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Nuevo Reglamento de almacenaje de productos químicos. ¿Cómo os afectará?

Redacción Protección Laboral20/11/2017
El pasado 25 de octubre entró en vigor el nuevo reglamento APQ (RD 656/2017) en España, cuya función es modificar el actual protocolo de almacenamiento de productos químicos (botellas, garrafas, bidones, botes y GRGs/IBCs) y aplica a instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las ya existentes.



Una de las principales novedades es que, si bien todos estos productos imprescindibles en la actividad cotidiana de cualquier empresa conllevan peligros importantes en su manipulación y almacenamiento (inflamables, corrosivos, tóxicos) que deben ser correctamente identificados y explicados, esta normativa hasta el momento sólo aplicaba a los productos y empresas directamente relacionados con el sector químico.

Actualmente, el nuevo reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) aplican a todas las instalaciones de nueva construcción, a las ampliaciones o modificaciones de las instalaciones existentes, no integradas en las unidades de proceso y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. Tampoco aplicará este Reglamento a los almacenamientos de productos con reglamentaciones específicas si en ellas se recogen las condiciones de seguridad de los almacenamientos.

La nueva normativa establece las reglas fundamentales del almacenamiento conjunto, intentando evitar riesgos por reacciones peligrosas entre sustancias. Además, incluye un apartado para identificar incompatibilidades entre las distintas sustancias en función de sus peligros y a establecer los métodos de almacenamiento (separado, conjunto o independiente) que se deben respetar en todo momento para evitar accidentes.

Como en el resto de normativas europeas, también han sido ampliadas las exigencias en el control de derrames de producto. Las instalaciones, por lo tanto, deberán disponer de sistemas de retención para asegurar que no se produzca ningún tipo de contaminación o derrame al exterior. En esto se incluyen las aguas contaminadas en la extinción de incendios.

El error humano es la principal causa de los incendios que ocurren en las instalaciones industriales, por ello ahora también se obligará a cumplir estrictamente con el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales vigente, para minimizar así las consecuencias de estos tipos de accidentes. Tanto para instalaciones como para personal.

Otro punto importante es que con el nuevo reglamento será el titular del establecimiento quien se haga responsable del cumplimiento de la legislación, bajo riesgo de sanciones o de suspensión preventiva de la actividad en la instalación, en caso contrario.

Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados. La periodicidad y los criterios para realizarlo están los indicados en las ITCs (instrucciones Técnicas Complementarias) aprobadas por el nuevo RD. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.

Las instalaciones que estén en proceso de ejecución a la entrada en vigor del nuevo reglamento, tendrán un plazo máximo de 2 años para poner la instalación en servicio y poder regirse por las anteriores disposiciones. Igualmente, deberán justificar dicha circunstancia con una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado con fecha anterior a la entrada en vigor del nuevo reglamento.

Lee el nuevo reglamento entero en este enlace al BOE.

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