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Amianto, una historia de pasividad

Paula Llull14/10/2015

El 1999 fue el año en que definitivamente la UE tomó medidas frente al ya más que conocido problema del amianto y las enfermedades laborales que se derivaban de su uso.

Se publica en ese año la directiva 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y la comercialización de este material. Una directiva que no estuvo exenta de polémica.

Países como Grecia, Portugal y España, -los países que cuentan con importantes industrias, y que por tanto, se utiliza más el material- no aceptaron las razones científicas en las que se basaba la posición de otros Estados miembros y de la UE sobre la peligrosidad del asbesto y manifestaron públicamente los evidentes efectos económicos negativos de la prohibición.

Pese a todo, dicha normativa goza de una naturaleza de obligada transposición por parte de los Estados miembros, así que 2001 fue el turno de España. Se publica la Orden Ministerial del 7 de diciembre de 2001 donde se establece la prohibición de utilizar, producir y comercializar fibras de amianto y productos que las contengan.

Aun así, la prohibición del uso de este material no tiene efecto retroactivo sobre la salud de los trabajadores que han estado expuestos a él durante décadas y que deja todavía más de 300 víctimas anuales.

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Para ello, en el año 2006 se establecen, mediante el RD 396/2006, la normativa de seguridad y prevención de enfermedades por exposición al amianto. En el Real Decreto se marcan las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de dicho material, detallando los requerimientos necesarios tales como la elaboración de un plan de trabajo, las necesidades formativas y de salud de los trabajadores, y las evaluaciones de riesgo necesarias.


Actualmente se registran en España entre 250 y 300 casos anuales de MPM, un tipo de cáncer de extrema mortalidad, que en un 85% de los casos se vincula a la exposición laboral al amianto durante décadas anteriores. Se estima, además, que los casos de dicha enfermedad aumentarán en España hasta el medio millar al año a partir de 2015.


Amianto, un peligro conocido

La peligrosidad del amianto fue descrita por primera vez en el año 1906, en Londres. Se manifestó a través de una fibrosis pulmonar detectada en una trabajadora de una fábrica textil. Pocos años más tarde, en 1935, se publicaron las primeras evidencias científicas que relacionaban la exposición al amianto y el cáncer de pulmón. Hoy se tiene absoluta certeza de tres tipos de cáncer producidos por exposición al amianto: asbestosis, cáncer del pulmón y mesotelioma.


Inmunidad al amianto de los trabajadores españoles

Así pues, pese a las directivas europeas existentes, es ahora cuando en España se empiezan a reconocer jurídicamente los derechos de los afectados y a los familiares de las víctimas del amianto.

Pese a la prohibición expresa del uso de asbesto desde 2001 y el RD 396/2006, solo en la primera mitad del año 2015, CCOO ha reunido más de 400 titulares de diferentes publicaciones que denuncian la ausencia de justicia para las víctimas y la ignorancia y pasividad sistemática de las administraciones en relación al cumplimiento de la normativa y el reconocimiento de las enfermedades profesionales causadas por la exposición al asbesto.


Según CCOO, esta falta de amparo se deriva de la ausencia de vigilancia por parte de la administración en la aplicación de la legislación para la prohibición del amianto. Por ejemplo, en 1984, en Inglaterra ya se reconocían 2800 muertes por asbesto. En Alemania, fueron 2000. Y en España, 37. Según la misma fuente, en 2003 se notificaron 15 enfermedades derivadas del amianto, y curiosamente, ninguna mortal. La mayoría fueron reconocidas como accidentes de trabajo, pero no como enfermedad profesional.


La OIT calcula que anualmente fallecen en el mundo más de 100.000 personas como consecuencia de la exposición al amianto. La OMS estima que cada año se registran, únicamente en la Unión Europea, entre 20.000 y 30.000 nuevos diagnósticos de enfermedades relacionadas con el amianto y que más de 300.000 ciudadanos (más de 40.000 de ellos españoles) morirán de mesotelioma pleural en la UE de aquí a 2030. Una catástrofe que rebasa los márgenes de la salud laboral y que convierten al amianto en uno de los principales problemas de salud pública, tanto por el sufrimiento personal como por su impacto económico en los sistemas de salud nacionales.

Una sentencia pionera, en el año 2007, marcó un antes y un después en la relación de las víctimas del amianto con la justicia. Se condenó por primera vez a una empresa a indemnizar a la viuda de un trabajador que murió debido a un cáncer pulmonar derivado de la exposición prolongada al asbesto, aunque la empresa alegaba que la enfermedad pulmonar de éste era debida al tabaquismo.

A partir de dicha sentencia se impulsó la Asociación Plataforma Estatal de Defensa Jurídica de Afectados por el Amianto, que gestiona dese entonces gran parte de las demandas de las víctimas y familiares de los afectados.

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Pese a que la justicia reconoce cada vez más a las víctimas y familiares de éstas, el camino aún es largo y difícil. La enmienda de los errores que se han ido cometiendo por parte de la administración y la justicia debe llegar, tarde o temprano, en forma de indemnización a las víctimas y con un refuerzo notable de la supervisión, por parte de la administración responsable, del cumplimiento de las normativas.


Obligaciones del empresario del amianto

Pese a la prohibición del amianto, existe una normativa profusa que regula las obligaciones de seguridad que deben respetar trabajadores y empresarios. En cuanto a las empresas que realizan trabajos con riesgo de exposición al amianto, tienen la obligación de inscribirse en un registro especial y presentar un plan de trabajo detallado antes de acometer cualquier obra que implique la manipulación de este material y por supuesto al obligado cumplimiento del resto del Reglamento de Trabajos con Riesgo por Amianto:


  • Se prohíben las horas extras y los sistemas de incentivos y se exige que el número de trabajadores en contacto con el amianto se reduzcan al mínimo indispensable. De igual manera, se prohíbe la subcontratación de estos trabajos de desamiantado.
  • Cuando no se pueda sustituir el amianto o evitar la exposición con medidas técnicas, se facilitará protección personal a los trabajadores, básicamente mascarilla y ropa de protección completa.
  • Los trabajadores expuestos deben disponer de dos taquillas para evitar el contacto de la ropa de trabajo con la ropa de calle y deben cambiarse y ducharse antes de comer y al final de la jornada. La limpieza de la ropa de trabajo correrá a cargo de la empresa. Actualmente, se recomienda el uso de ropa de trabajo desechable (tanto interior como exterior) así como el uso de unidades de descontaminación (compartimento sucio, ducha con filtros de amianto y compartimento limpio).
  • Los lugares de trabajo donde exista exposición a amianto deberán estar claramente delimitados y señalizados. El piso y las paredes serán lisos para facilitar la limpieza y ésta se hará cada vez que se observe una acumulación visible de polvo y con medios que eviten la dispersión de fibras al aire.
  • El amianto se transportará y almacenará en recipientes cerrados apropiados. Las pilas de sacos serán protegidas con fundas de plástico o similar y depositadas sobre superficies secas.
  • Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto se someterán a reconocimientos médicos específicos previos al trabajo, reconocimientos anuales e, incluso, reconocimientos postocupacionales.

La empresa está obligada a proporcionar a los trabajadores y sus representantes toda la información relativa a los riesgos, medidas preventivas y de protección necesarias, así como adiestrar a los trabajadores en los métodos de trabajo seguros.

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