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Sin PRL, sin escrúpulos

Redacción Protección Laboral14/04/2016
“Muerto en su primer día de trabajo”: probablemente os habréis encontrado alguna vez con este titular en algún periódico. O quizás lo habréis leído en alguna publicación especializada en PRL, por ejemplo. Y es que la mayoría de sucesos de este tipo acostumbran a ocurrir por la incorrecta aplicación de las normativas de PRL, ya sea por falta de formación al empleado o porque la empresa no haya provisto al empleado de los EPI’s necesarios para evitar riesgos.

Se han llegado a ver casos terroríficos como el de Lanzarote, en el año 2009, en el que murieron dos operarios de una obra, que se precipitaron desde 13 metros de altura. Ninguno de ellos llevaba casco, chaleco ni arnés. Para uno de ellos era su primer día. El año pasado, también en España, se condenó a una ETT por no formar suficientemente a una operaria de una fábrica de materiales de cartón; el resultado, un brazo aplastado por los rodillos que prensan el cartón.

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En relación a las ETTs, puede haber ciertas dudas sobre si deben proporcionar o no recursos de prevención de riesgos. Para disiparlas, debéis saber que la normativa de prevención de riesgos laborales estipula que los trabajadores de duración determinada o de empresas de trabajo temporal disfrutarán del mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa contratante -que deberá proporcionar la información relativa a los riesgos existentes en el lugar de trabajo y las medidas preventivas a adoptar. De la misma manera, la ETT deberá seleccionar a un trabajador capacitado preventivamente para realizar las tareas asignadas, a la vez que deberá proporcionarle la formación al trabajador para que no se exponga a riesgos laborales. La empresa usuaria también deberá controlar que la ETT haya cumplido sus deberes en cuanto a la formación, siendo la primera la responsable de las condiciones de ejecución del trabajo de los empleados puestos a disposición. Así se estipula en La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 216/1999. Asimismo, las ETT no podrán ofrecer servicios de contratación de personal en el sector de la construcción cuando los puestos impliquen riesgos de gravedad como los siguientes:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída en altura.
  • Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos supongan un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  • Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
    Trabajos que expongan a riesgos de ahogamiento por inmersión.
  • Obras de excavación en túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimiento de tierra subterráneos.
  • Trabajos realizados en inmersión con equipos subacuáticos.
  • Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  • Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

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Vale, pero ¿y las subcontratas?

El peligro de siniestro no está en realidad en las ETTs, ya que estas tienen muy limitada su contratación de servicios en el sector de la construcción. En Protección Laboral nos preocupan más algunas condiciones que se ofrecen en las empresas subcontratistas, puesto que acostumbran a ser ellas quienes ofrecen todo tipo de servicios realizados por operarios y no siempre tienen todos los recursos necesarios para proveer al empleado de la protección contra riesgos requerida. Aunque sea su obligación. Al no estar tan reguladas como las ETT, también es más difícil controlar el cumplimiento de ciertas reglas porque se supone que ya las llevan “de serie”.

A finales de octubre del pasado 2015 ya se registraban más de 330 muertos por accidente de trabajo, ocurridos sólo durante el primer semestre del año. Los sectores donde más accidentes se producen son el de la construcción y el del transporte. Y los trabajadores más afectados son, en palabras de la CGT, trabajadores en estado de precariedad como inmigrantes, eventuales y subcontratados, como en el caso de los trabajadores de Lanzarote reseñado al principio de este post. Es una injusticia que haya empresas que se tomen la desesperada necesidad de trabajo de algunas personas como un preámbulo para ofrecerles puestos tan peligrosos. Si sois testigos de alguno de estos casos de “me paso la PRL por el forro y si no lo hace éste lo hará otro”, por favor, denunciadlo ante la ley. Es nuestra obligación moral evitar que sigan aumentando los muertos por accidente laboral.

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