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Ellas también usan EPIs

Paula Llull20/05/2015
La necesidad de los EPIs femeninos no nace -ni mucho menos- con la LPRL95, sino mucho antes. Durante la II Guerra Mundial se reclutaron muchas mujeres para servir a sus países, y no solo como costureras o enfermeras.

Un caso muy llamativo fue el de Marina Mijáilovna Raskova, una piloto soviética que participó en la Segunda Guerra Mundial. Se le atribuye la creación de tres regimientos aéreos de mujeres que llegaron a realizar aproximadamente 30 000 misiones en el Frente Oriental.

Pero antes de embarcarse en su primera misión tuvo que armarse de hilo y aguja para arreglarse su equipo de protección, porque nadie había pensado que los guantes que le facilitaron le quedarían enormes y que tendría que rellenarse las botas con papel de periódico para no parecer una especie de pingüino cojo al andar. Así que Marina cogió todo lo que necesitaba y se hizo su propio traje a medida. Un corte por aquí y dos parches por allá ayudaron a Marina a ser igual que sus compañeros, en deberes y en derechos.

Setenta años y una Ley de Prevención de Riesgos Laborales más tarde, aún no ha llegado el día en que los EPIs femeninos sean algo normalizado. El llamativo caso de la agente de policía fallecida en Vigo hace varios meses por no llevar chaleco antibalas es un claro ejemplo que pone de manifiesto lo mucho que nos falta todavía por hacer.

De hecho, podemos ir más allá. Según un estudio de la OSHA en EEUU sobre el papel de la mujer en profesiones tradicionalmente masculinas se determina que la mayoría de las herramientas y la indumentaria no estan diseñadas para el físico femenino.

Cuando se les preguntaba a las mujeres que participaron en el estudio si era fácil conseguir vestuario de protección individual, un 46% de ellas dijo que “no” con respecto al calzado, y un 41% respondió que “no” con respecto a los guantes.

Además, en una encuesta de fabricantes de equipos de protección personal, realizada durante la reunión del Consejo Anual de Seguridad Nacional, se concluyó que sólo un 14% de los fabricantes ofrecían equipos de protección para los oídos, la cabeza y la cara en tallas femeninas. El porcentaje más alto, un 59%, correspondió a los fabricantes que ofrecían calzado de seguridad para las mujeres.

¿Qué requisitos debe cumplir un EPI según la normativa española (RD773/1997)?



Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:


  1. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
  2. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
  3. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.


En el apartado B se especifica la obligatoriedad de adaptar los equipos a las necesidades anatómicas y fisiológicas del trabajador. Eso es, adaptarlos al cuerpo femenino y a sus necesidades. Tanto fabricantes como empresas usuarias de EPIs deben tener claro que, en estos casos más que nunca, no podemos dar (o comprar) gato por liebre.

Las diferencias, en imágenes


Según un estudio del Centro Nacional de Medios de Protección, se definen las diferencias fisiológicas según sexo, evidenciando una vez más la necesidad de que el fabricante adapte los equipos a los cuerpos femeninos.
Diferencias por sexo en masa corporal (peso)

Fuente: Centro Nacional de Medios de Protección
Fuente: Centro Nacional de Medios de Protección
Diferencias en perímetro torácico

Fuente: Centro Nacional de Medios de Protección
Fuente: Centro Nacional de Medios de Protección

Si queréis ver el estudio completo, aquí.

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