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El Tribunal de Cuentas atribuye fiabilidad y eficiencia a las Mutuas en el control de las bajas laborales

Paula Llull03/02/2015

AMAT*

El informe del Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, sobre la gestión y control de la Incapacidad Temporal por las Entidades del Sistema de Seguridad Social, analizaba recientemente distintos aspectos de la prestación de Incapacidad Temporal de las Entidades que intervienen en su gestión.

El citado informe destaca la especialización de las Mutuas en la gestión de las prestaciones de Incapacidad Temporal, utilizando los recursos personales y materiales adecuados para la gestión y control de esta prestación, realizando un control fiable y eficiente.

Lo anterior pone de manifiesto el importante papel de las Mutuas en su colaboración con el Sistema de Seguridad Social, perfilándose como un importantísimo agente estratégico que aporta competitividad a las empresas españolas y ahorra costes al conjunto del sistema de protección social.


Gestión fiable

En cuanto a la gestión de la prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, el Tribunal de Cuentas señala que se produce una paradoja, dado que las Mutuas son las entidades encargadas de abonar la prestación económica, si bien la prestación sanitaria corresponde a los Servicios Públicos de Salud de cada Comunidad Autónoma, a pesar de que las Mutuas disponen de servicios asistenciales adecuados para tratar la mayoría de los procesos de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

Además, el citado Tribunal indica que las demoras existentes en los Servicios Públicos de Salud respecto a la prestación de asistencia sanitaria a los trabajadores asegurados por las Mutuas por Contingencias Comunes, ocasionaron que determinados procesos de Incapacidad Temporal se alargasen de forma innecesaria, lo que supone que el importe de la prestación económica a cargo de las Mutuas se incremente por causas ajenas a su gestión, con el consiguiente perjuicio económico para la Seguridad Social.

El propio Álvarez de Miranda, ante la interpelación de la diputada del Grupo Socialista, Patricia Blanquer, sobre si el Tribunal de Cuentas es condescendiente con la actuación de las Mutuas, señaló que el órgano fiscalizador que preside lleva más de 20 años ejerciendo una labor crítica con respecto a la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, matizando sin embargo que el control y la gestión realizada por estas entidades de carácter privado sobre las prestaciones de Incapacidad Temporal que gestionan “fue más fiable que el de la propia Seguridad Social”.

Basándose en todo lo anterior, el propio Tribunal recomienda que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social impulse las modificaciones legales oportunas para que las Mutuas puedan prestar asistencia sanitaria a los trabajadores en situación de baja por Contingencias Comunes, lo que podría ayudar a mitigar las repercusiones del absentismo laboral injustificado, que produce graves repercusiones para la propia competitividad y productividad de nuestras empresas y para nuestro Sistema de Protección Social.


Posibilidad de emitir altas médicas

Pese a proteger a la mayoría de los trabajadores de este país, tal y como se ha señalado anteriormente, se sigue sin equiparar las funciones de las Mutuas con respecto a las entidades gestoras de la Seguridad Social, no permitiéndoles dar el alta médica a los trabajadores que, previa valoración médica oportuna, puedan estar en condiciones óptimas de reincorporarse a su puesto de trabajo tras recuperarse de su enfermedad común.

Por todo lo anterior, resulta necesario avanzar en la adopción de medidas valientes y decididas contra el absentismo laboral, reconociendo a las Mutuas la posibilidad de emitir altas médicas en los procesos de Incapacidad Temporal, todo ello de cara a mejorar la actual productividad y competitividad de las empresas, más aún cuando el propio Tribunal de Cuentas señala en su informe que el actual marco normativo está ocasionando que se alarguen de forma innecesaria los procesos de baja y se incremente el perjuicio económico para la Seguridad Social.

Esta reforma en la gestión de la Incapacidad Temporal en cuanto a la posibilidad de dar el alta en los procesos de Contingencias Comunes por parte de las Mutuas, no debe ser motivo alguno de inquietud por parte de los trabajadores, ya que hay que destacar que los profesionales sanitarios de las Mutuas vienen emitiendo altas por Contingencias Profesionales sin ningún tipo de controversia, actuando siempre bajo el mismo código ético y deontológico que cualquier profesional sanitario de los Servicios Públicos de Salud, y en cualquier caso, para mayor garantía, si el trabajador está disconforme con el alta médica emitida por las Mutuas existe un procedimiento administrativo de revisión de esas altas por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sobre el total de partes de alta médica por contingencias profesionales emitidos por las Mutuas en 2013, y que fueron 480.432, únicamente se iniciaron 1.349 procedimientos judiciales motivados por la disconformidad del trabajador con esa decisión. El porcentaje de litigiosidad se sitúa así en el 0,20%. En todo caso, hay que destacar que la actuación de las Mutuas encuentra el respaldo de los órganos judiciales en el 79,47% de los casos, indicativo de la buena actuación de sus profesionales sanitarios.

*Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)

El Tribunal de Cuentas valora la especialización de las Mutuas en la gestión de las prestaciones de Incapacidad Temporal (IT), recomendando que dichas entidades puedan prestar asistencia sanitaria a los trabajadores

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