| Estefanía Fenoy / Ignasi Pérez*
Tal como Peli Products ha estado anunciando desde hace tiempo, la nueva Directiva ATEX finalmente ha llegado. Desde el 1 de julio del 2003, esta directiva ya es efectivamente obligatoria para todos los productos adquiridos a partir de la citada fecha.
La Directiva ATEX (94/9/CE) es una Directiva de producto más conocida como ATEX 100a. En cambio la Directiva ATEX (99/92/CE) es la Directiva sobre las instalaciones y su seguridad para los trabajadores, más conocida como 137. La primera, 100A, cubre los productos para ser usados en áreas potencialmente explosivas, las obligaciones son del fabricante / proveedor y su intención es facilitar el libre mercado de los mismos en la UE. La Directiva ATEX 137 cubre la seguridad y protección de la salud de los trabajadores, las obligaciones radican en el mismo trabajador y su intención es asegurar a los mismos un mínimo nivel de protección a través de todos los Estados miembros.
¿Y esto qué implica?
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Básicamente afecta a las instalaciones y a los materiales que se utilizan en lo referente a su seguridad y protección para el trabajador. Veamos las responsabilidades que implica:
· Para el responsable de compra o de seguridad
Mediante esta nueva directiva este responsable debe calibrar el nivel de riesgo que puede originarse y adquirir material adecuado para evitar riesgos en áreas potencialmente explosivas. En función de cada área o zona de riesgo se deberá utilizar el material correspondiente clasificado por categorías en función de cada zona (más información en documentos adjuntos). También es importante tener en cuenta el código de temperatura para saber dónde se pueden utilizar y qué temperatura máxima pueden alcanzar.
· Para el fabricante
Los productos a desarrollar deberán de cumplir la normativa y, por tanto, deben definirse las categorías (1, 2 o 3) bajo la que se encuentra cada linterna para poder ser utilizados adecuadamente en cada zona (0, 1 y 2) respectivamente. Estos certificados deben ser otorgados por un organismo oficial debidamente homologado.
El máximo objetivo para el fabricante que quiere ofrecer material eléctrico ‘seguro’ es conseguir la máxima potencia y que éste pueda ser utilizado en áreas peligrosas sin riesgo de explosión. Estas dos características, que en sí serían contradictorias, obligan al fabricante a desarrollar su ingenio para poder ofrecer lo que el mercado demanda. Después es necesario realizar pruebas mediante organismos debidamente homologados para que éstos puedan certificar las categorías y zonas en que pueden ser utilizados. Por tanto, la nueva directiva ATEX pretende controlar la utilización de material eléctrico adecuado en función de cada zona. Sólo así se pueden prevenir los riesgos y, de esta manera, ofrecer una mejor protección para el usuario que debe trabajar en zonas potencialmente explosivas. Es por ello que el fabricante debe estar debidamente informado y convertirse en un ‘especialista’ en cuanto a las obligaciones que establece esta nueva directiva. Únicamente bajo estos requisitos puede ofrecer material eléctrico que cumpla adecuadamente las normas que demanda el mercado y que plantea esta normativa.
Linternas, un clásico de los ambientes ‘ATEX’
Si trasladamos esta Directiva al mundo del profesional de la Emergencia -ya sea, bombero, sanitario, trabajador en un área de riesgo, rescatador, o servidor de las fuerzas del orden-, en lo primero que pensaremos es en los equipos de iluminación.
Las linternas, por su histórico uso en las minas, siempre han sido un elemento primario a proteger por su relación de causa-efecto con las explosiones. Principalmente, se producían explosiones debido a que el calor del foco era mayor a la temperatura de ignición de la atmósfera presente, porque el cuerpo de metal provocaba una chispa al golpear otra parte metálica o bien porque la pequeña chispa de su encendido no estaba lo suficientemente protegida de la atmósfera exterior.
Las primeras atmósferas explosivas se descubrieron en las primeras minas de carbón. Éstas padecían de un doble problema: el gas metano y el polvo de carbón. El metano era absorbido en los poros del carbón y luego liberado en su proceso de extracción en un período de tiempo relativamente corto.
Después de un turno de trabajo el carbón extraído se depositaba en las galerías hasta el turno siguiente, con tiempo suficiente para crear una atmósfera explosiva. Los mineros que entraban al nuevo turno aportaban los medios para ‘encender’ el metano -como frontales de llama en el casco, o linternas de mano de aceite. El resultado de la ignición del metano por sí misma no necesariamente era fatal para los mineros, sino la ignición secundaria del polvo del carbón, que era lanzado hacia arriba en forma de nube por la explosión del metano. Esto provocaba una detonación mucho más violenta y mortal que la primera.
Los primeros métodos usados para separar el peligro del metano eran los de tener una persona , el ‘fireman’, arrastrándose por el suelo sujetando una antorcha encendida. Este procedimiento inflamaba de manera ‘segura’ el metano, y lo quemaba antes de que los trabajadores entraran. Rápidamente se encontró que había muy pocos voluntarios para este trabajo tan peligroso y se pasó a usar prisioneros ofreciéndoles reducciones de condena si se presentaban voluntarios para esta posición.
Con el descubrimiento de la ventilación forzada, los peligros se vieron reducidos por la disolución del metano en aire puro, así llegaba por debajo de su límite de explosión. La introducción del material eléctrico inauguró el tiempo de las explosiones por arcos eléctricos. De todas formas, se descubrió que motores totalmente cubiertos podían contener las explosiones sin transmitirlas a la atmósfera circundante. Este concepto se incorporó al diseño de otros equipos eléctricos y así se creó el concepto ‘ininflamable’.
Un poco de claridad sobre la Directiva ATEX
Al igual que con nuestra nueva moneda -el Euro-, la Directiva, más conocida por ATEX (acrónimo que proviene de Atmósfera Explosiva) hace tiempo que fue publicada en el Diario del Parlamento Europeo (19/04/1994), pero su implantación no ha sido de obligado cumplimiento hasta julio de 2003, fecha en que, como ya hemos apuntado, tanto fabricantes como usuarios deben estar en posesión de sistemas de protección y equipos Certificados bajo la Directiva.
La Directiva ATEX se publicó en el 96, y hasta ahora ha padecido diferentes modificaciones. Las novedades que aporta respecto a la anterior CENELEC son básicamente la inclusión de atmósferas de polvo, inclusión de equipos no-eléctricos, incluir la categoría para los equipos o sistemas para ser usados en minas, requerimientos adicionales de sistemas de Aseguramiento de la calidad, la necesidad de hacer un ‘Archivo Técnico’ que muestre la evidencia de cómo cumple con los requisitos esenciales de salud y seguridad, y requerimientos para aparatos de seguridad (apaga-llamas, sistemas supresores, etc.) y equipos de área segura.
Los cambios que más afectan al profesional que usa linternas tienen que ver con la codificación de las mismas. Para este tipo de equipos se han creado 5 categorías de conformidad de equipos (Ver cuadro Categorías que determinan la clasificación de las linternas).
Podemos establecer dos grandes grupos bien diferenciados: los equipos del Grupo l, que son aquellos para ser usados en minas, y los equipos del grupo ll, que son los que se pueden usar fuera de las minas. El grupo l está, a su vez, subdividido en dos categorías que son: la M1, que da una protección integral para equipos de minería (condiciones para dos fallos), y la categoría M2, que es un concepto de integridad en protección para equipos de minería de menos seguridad.
El Grupo ll para uso en No-Minas, está formado por tres categorías: La Categoría 1 (antiguamente llamada zona 0), nos da un equipo seguro aún teniendo dos fallos. La Categoría 2 (antigua Zona 1) nos da una seguridad incrementada bajo condiciones de uso anormales, y la Categoría 3 (Zona 2) son equipos apropiados para ser usados bajo condiciones normales de uso.
El hecho de que el profesional de la emergencia deba llevar equipos del Grupo 2 en la mayoría de las ocasiones crea la necesidad de explicar sus Categorías un poco más exactamente:
· Categoría 1
Equipos apropiados para ser usados en atmósferas explosivas causadas por mezclas de gases, vapores o polvos presentes continuamente o durante largos períodos de tiempo.
Capaz de proporcionar un alto nivel de protección contra la ignición de una atmósfera explosiva incluso en el caso de darse incidentes raros y mal funcionamiento relacionados con el equipo.
Caracterizada por medios de protección que proveerán un segundo medio de protección independiente, en caso de que falle el primero, o asegurarán el nivel de protección requerido en el caso de que se den dos fallos independientes uno del otro.
· Categoría 2
Equipos apropiados para ser usados en atmósferas explosivas causadas por mezclas de gases, vapores o polvos que sean probables de ocurrir.
Capaz de proporcionar un alto nivel de protección contra la ignición de una atmósfera explosiva incluso en el caso de darse frecuentes fallos del equipo que, normalmente, tienen que estar previstos.
Se intenta que los equipos de la Categoría 2 puedan ser capaces de mantener su capacidad de protección contra las explosiones incluso en el caso de un fallo que afecte a los medios de protección.
·Categoría 3
Son los equipos apropiados para ser usados en atmósferas explosivas causadas por mezclas de gases, vapores o polvos que sean improbables de ocurrir, o que sólo ocurran infrecuentemente, o por cortos períodos de tiempo. Estos equipos serán capaces de proporcionar un nivel normal de protección contra la ignición de una atmósfera explosiva durante su uso normal.
Evidentemente, la Directiva ATEX no le dice al profesional qué Categoría de Equipo (entendida como Área Explosiva) debe usar en sus tareas diarias, pero para eso existen otras normas Europeas e Internacionales. La Directiva Europea 1999/92/CE de Protección de los Trabajadores frente al Riesgo de Atmósferas Potencialmente Explosivas, comúnmente llamada de ‘Uso’, y la Clasificación de Zonas de la IEC 60 079-10 (Comisión Internacional Electrotécnica). Estas normas regulan cómo decidir qué equipo hay que usar en las distintas zonas clasificadas, o lo que es lo mismo, elegir qué categoría debe cumplir el equipo a usar en las mismas.
Las zonas, clasificadas según criterios de peligrosidad, están divididas en:
-Zona 0: donde una atmósfera explosiva está continuamente presente, o presente por largos períodos de tiempo.
-Zona 1: donde una atmósfera explosiva puede ocurrir en una operación normal.
-Zona 2: donde una atmósfera explosiva difícilmente ocurrirá durante una operación normal, y si ocurre se dará sólo por un corto período de tiempo.
En definitiva, y resumiendo lo explicado anteriormente se adjunta la siguiente tabla para una mayor comprensión.
Finalmente, y para ayudar a comprender todas estas diferencias, ahora, en los nuevos equipos que ya están certificados bajo la nueva Directiva ATEX, nos encontraremos una nueva codificación que los diferencia de la antigua CENELEC. Un ejemplo sería el siguiente:
CE es la marca CE permitida por el Comité Europeo para la Estandarización Electromecánica.
Ex, dentro del Hexágono, significa “Protección contra las Explosiones”.
II significa Equipos del Grupo II = No para uso en Minas.
3 significa ATEX Categoría 3 (Antigua Zona II).
G avala que se trata de un equipo testado para Gases, Polvo y Vapores.
EEx significa equipo testado bajo las últimas Normas Europeas Armonizadas para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas.
nL es el símbolo del concepto de protección usado, (en este caso no provocador de chispas).
Grupo de Gas por el que se ha testado (Acetileno & Hidrógeno.
Código de Temperatura por el punto de su superficie con temperatura máxima (T4 = 135º C).
Rango de temperatura ambiente de uso (la estándar entre -20 y +40º C no necesita mostrarse).
Aparte de estos símbolos comunes a todas las Categorías, los equipos pertenecientes a la Categoría 1 y 2, (Zonas 0 y 1), deberán mostrar un número de Archivo Técnico y un número del Organismo Certificador.
*Estefania Fenoy
Responsable de Marketing
*Ignasi Pérez
Responsable de Ventas - Sur de Eur
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