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Protección obligatoria del dato de salud
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La reforma de la ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, amplía la obligación de proteger los datos relativos a la salud. Según el Bufete Cuatrecasas, esto supone que “el empresario deberá tener presente la Ley Orgánica de Protección de Datos en el momento de aplicar el plan de seguridad e higiene que exige la reforma de la ley, aprobada recientemente en el Congreso de los Diputados”.
Fuentes del citado Bufete han destacado la relevancia del plan de prevención, que ahora corresponde aprobar a cada empresa “como documento interno que deberá incluir las valoraciones de los riesgos singulares de los puestos de trabajo y las circunstancias subjetivas que afecten a cada trabajador”. Esta nueva circunstancia provoca que, “si bien con la Ley 31/1995, la mera declaración de aptitud del empleado para un puesto de trabajo no podía considerarse como un dato de salud o de discapacidad, con la reforma sí, ya que si el plan de prevención se va actualizando de forma permanente, las diferencias que puedan existir entre las medidas adoptadas para uno u otro puesto de trabajo reflejarán alguna circunstancia especial de la salud o la concurrencia de alguna minusvalía.
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