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Accidentes “in itinere”

Paula Llull05/02/2014
El Instituto Navarro de Seguridad Laboral editó, hace unos meses, un manual para fomentar la conciencia preventiva en cuanto a los accidentes de tráfico en horas de trabajo. Hoy, a raíz de la polémica surgida estos últimos días, ofrecemos un extracto de dicho informe donde explica cuándo un accidente se puede considerar ‘in itinere’.

Hace pocos días, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que considera, por primera vez, entre los supuestos de accidente laboral ‘in itinere’ aquél que tiene lugar entre la residencia familiar y el domicilio por motivos de trabajo.

La sentencia, concretamente, se refiere al accidente sufrido por un operador de maquinaria de obra de León, que trabajaba para la empresa Desmontes García S.L., en la construcción de un tramo de autovía en Soria. Este empleado pasaba los fines de semana en su domicilio familiar en León, pero residía entre semana en Soria. El afectado sufrió un accidente de tráfico un domingo entre ambos domicilios que le causó una incapacidad permanente total. La sentencia dice textualmente que “las nuevas formas de organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencia de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.

En España, según el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes a la cobertura de contingencias laborales.

Se consideran accidentes laborales en España



  • Los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, que se hayan producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo. Estos accidentes son denominados accidentes“in itinere”.
  • Los accidentes que le ocurren al trabajador como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y no esté catalogada como enfermedad profesional.
  • Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares cuando se producen a causa o consecuencia del trabajo.

Por otro lado, no se considera accidente de trabajo



  • La imprudencia temeraria, aunque sí la imprudencia profesional.
  • El accidente que se produce en el puesto de trabajo cuando el accidentado está cometiendo un delito doloso.
  • Los infartos de miocardio, trombosis, hemorragias cerebrales o similares si no son producto del trabajo. Existe una presunción iuris tántum en el artículo 115 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social sostiene que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Próximamente, siguiendo con el análisis del informe, hablaremos de la prevención de accidentes, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador, el análisis de los accidentes ocurridos, y si estos pueden ser, de alguna forma, evitados.

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